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El Tribunal Supremo obliga a inquilinos de viviendas protegidas en Madrid a pagar los gastos de comunidad

31/05/2025 - ⏱️ 2 min

El Tribunal Supremo ha fallado a favor del Ayuntamiento de Madrid en un caso que podría tener repercusiones estructurales en el mercado del alquiler protegido: los inquilinos de viviendas públicas estarán obligados a asumir los gastos ordinarios de comunidad si así lo recoge expresamente su contrato de arrendamiento. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil el pasado 27 de mayo, sienta jurisprudencia y valida una práctica habitual del consistorio capitalino, hasta ahora objeto de controversia legal.

El litigio se originó en 2018, cuando una inquilina de una vivienda de protección pública —gestionada por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS)— recurrió judicialmente el cobro mensual de cuotas de comunidad, alegando que se trataba de un coste estructural que debía asumir la propiedad. Tras fallos contradictorios en instancias inferiores, el Supremo ha resuelto que el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite este tipo de pactos si se establecen de forma clara y separada en el contrato.

“La obligación de pagar los gastos de comunidad no es ilegal si está acordada expresamente entre las partes y el arrendatario conoce su contenido”, señala la sentencia, que recuerda que este tipo de cláusulas son válidas tanto en el mercado libre como en el régimen de alquiler protegido. En consecuencia, el Alto Tribunal ha revocado la sentencia anterior de la Audiencia Provincial y da la razón al Ayuntamiento, que se enfrenta a miles de reclamaciones similares en otras promociones públicas.

Fuentes del consistorio madrileño celebran la decisión como un respaldo a su política de gestión de vivienda social. “Este fallo clarifica el marco jurídico y da estabilidad a una práctica contractual que permite mantener los inmuebles en condiciones dignas sin sobrecargar las cuentas públicas”, explican desde la EMVS.

Sin embargo, diversas asociaciones de inquilinos han mostrado su preocupación ante las posibles consecuencias. La Plataforma de Afectados por la Vivienda Pública en Madrid ha calificado la decisión de “retroceso en derechos sociales” y advierte que muchas familias vulnerables podrían enfrentarse a impagos o desahucios si no reciben asistencia específica para hacer frente a estos costes adicionales.

Según estimaciones del propio Ayuntamiento, en Madrid hay actualmente más de 6.000 contratos de alquiler público con cláusulas que trasladan total o parcialmente los gastos de comunidad al inquilino. Aunque la cuantía media mensual ronda los 40-60 euros, en algunos casos asciende a más de 100 euros, especialmente en promociones con servicios comunes como ascensores, jardines o conserjería.

Expertos jurídicos destacan que esta sentencia no cambia la ley, pero sí delimita con claridad las condiciones en que estas cláusulas son válidas. “El contrato debe detallar por escrito la naturaleza del gasto, su carácter separado respecto al alquiler y la conformidad expresa del arrendatario. Sin estos elementos, la cláusula podría ser considerada abusiva”, señala Carlos García del Pueyo, abogado especializado en derecho inmobiliario.

En un contexto de fuerte presión sobre el alquiler en España, el fallo del Supremo puede animar a otras administraciones locales y autonómicas a revisar sus políticas de atribución de gastos en viviendas públicas. Pero también plantea el reto de compatibilizar sostenibilidad financiera del parque público con la protección efectiva de los inquilinos más vulnerables.

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